Una reforma que, salvo excepciones, deberá entrar en vigor pasados 20 días desde su publicación, es decir, el 26 de septiembre de 2022.

 

El BOE del 6 de septiembre publicó, bajo la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, la reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Una reforma que tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.

 

¿PERO QUÉ CAMBIARÁ CON ESTA NUEVA REFORMA CONCURSAL?

Son varias y variadas las novedades que trae consigo esta restructuración de la ley. Al fin y al cabo, entendemos que esta reforma busca dar una segunda oportunidad a las empresas que se encuentran al borde de la debacle financiera.

En el BOE se define como “una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia”.  Veamos pues, algunas de las claves de esta reforma estructural.

 

NUEVOS PLANES PARA LA REESTRUCTURACIÓN, SUPRESIÓN DE LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN Y ACUERDOS EXTRAJUDICIALES

La llegada de esta nueva herramienta conocida como “planes de reestructuración” es un elemento que busca dar un giro estructural que permita evitar la insolvencia en las empresas de manera proactiva.

Asimismo la reforma actuará en un estado de dificultades previo a la amenaza concursal, para así también evitar que quienes se encuentren en esta situación carguen con el estigma que supone el concurso de acreedores.

El actuar con antelación aumentará las probabilidades de éxito y contribuirá a liberar carga en los juzgados.

Esta introducción de reforma trae consigo a su vez la supresión de los actuales instrumentos preconcursales. Se han incorporado nuevos y más eficaces elementos, y se ha mantenido el carácter flexible de los acuerdos de refinanciación.

 

REDUCCIÓN DE PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

Facilitando así “la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea”. Para ello se han introducido múltiples modificaciones procedimentales para agilizar dicho procedimiento.

La ley introduce también un procedimiento de insolvencia único dirigido a las microempresas, y busca dar solución tanto a las situaciones concursales como a las preconcursales. Al ser un procedimiento adaptado a este tipo de empresas, se caracteriza por tener una simplificación procesal máxima.

 

CAMBIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Esta modificación amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, “permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y activos empresariales”.

Y hasta aquí las 3 claves para comprender la reforma de la Ley Concursal, que entrará en vigor de manera inminente en nuestro país. Si quieres asesoramiento sobre este u otros temas jurídicos, nuestro despacho de abogados está a tu servicio, ponte en contacto con nosotros.

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