Llega dos años más tarde de lo previsto por la Directiva, pero el 16 de febrero por fin fue aprobada en el Congreso y publicada en el BOE cinco días después, la nueva ley que obliga a disponer de canales de denuncia regulados a determinadas empresas.

Esta ley busca reforzar la protección de todas las personas que denuncien corrupción, fraude y violaciones de la legislación de la UE y del ordenamiento jurídico interno a través de la implantación de vías de comunicación protegidas y la prohibición de cualquier posible represalia en su contra.

 

¿Qué empresas o entidades deben contar con un Canal de Denuncias y cuándo?

Las organizaciones sujetas a esta nueva normativa contarán con un plazo de tres meses para la implementación del canal de denuncias, a excepción de aquellas entidades jurídicas del sector privado con menos de 249 trabajadores y municipios de menos de 10.000 habitantes, cuyo plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.

 

Tamaño de la empresa o entidad (pública o privada) Plazo para adaptarse a la ley
Empresas con más de 249 empleados 3 meses desde la aprobación de la normativa
Empresas con más de 49 empleados Hasta el 1 de diciembre de 2023
Municipios con menos de 10.000 habitantes Hasta el 1 de diciembre de 2023

 

Estas son todas las entidades afectadas por la nueva ley:

  • Las empresas con más de 49 empleados, tanto públicas como privadas.
  • Las entidades educativas y/o deportivas en las que haya presencia de menores.
  • Los sujetos obligados por la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • Las organizaciones están obligadas a tener implantado un Plan de Igualdad.
  • Las entidades que dispongan de programas de Cumplimiento Normativo Penal
  • Las organizaciones que requieran certificarse en la ISO 37001, ISO 37301 y UNE 19601
  • Las empresas que pretendan participar en determinadas licitaciones para recibir fondos europeos.
  • Todos los municipios.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los canales de denuncias a partir de ahora?

  • El canal se utilizará principalmente para la comunicación de acciones u omisiones que puedan constituir una infracción penal o administrativa grave o muy grave.
  • Deberán permitir y facilitar la presentación de denuncias anónimas.
  • La confidencialidad del informante debe ser primordial, para garantizar la protección ante cualquier tipo de represalia contra el mismo por el hecho de haber utilizado el canal.
  • El Órgano de Administración de la empresa será el encargado de designar formalmente un Responsable del canal de denuncia.

 

¿Qué sanciones conlleva el incumplimiento de la ley?

La Autoridad Independiente de Protección del Informante contempla sanciones de hasta un millón de euros para las empresas que incumplan con las exigencias de la normativa. Las multas podrán variar de 1.001 a 300.000 euros en el caso de personas físicas y de 10.001 a 1.000.000 de euros en el caso de las jurídicas. Por otro lado, las personas que presenten denuncias falsas serán sancionadas, de igual manera que  aquellas empresas o canales que revelen las denuncias, ya que todas ellas deben ser anónimas.

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